Servicio orientado a la emisión del certificado de licenciamiento a Centros Especializados en Tratamiento a personas con consumo problemático de Alcohol y otras Drogas CETAD y a los centros especializados en Salud Renal CESR, del Sistema Nacional de Salud.
• Centros Especializados en Tratamiento a personas con consumo problemático de Alcohol y otras Drogas CETAD
• Centros especializados en Salud Renal CESR, sean éstos: públicos y privados con o sin fines de lucro
El autolicenciamiento es una fase obligatoria con la que se inicia el proceso de licenciamiento.
Esta fase que es de responsabilidad del/la representante legal del establecimiento de salud, tiene como propósito contar con el diagnóstico situacional en relación a los estándares mínimos señalados en los instrumentos oficiales de licenciamiento emitidos por la autoridad sanitaria nacional, los mismos que se basan en los siguientes componentes:
• Infraestructura Física: Ambientes e Instalaciones;
• Equipamiento: Equipos, Instrumental, Mobiliario General y Específico;
• Recurso Humano: Profesionales ed la salud, personal de apoyo técnico y administrativo; y,
• Normas Generales y Específicas emitidas por la Autoridad Sanitaria.
Comprende las actividades relacionadas a la verificación IN SITU de la información emitida por cada establecimiento de salud en su autolicenciamiento, lo cual se realizará con la aplicación de los instrumentos técnicos dispuestos por la autoridad sanitaria nacional.
La fase de inspección IN SITU se ejecutará cada cuatro (4) años y se iniciará en un plazo de hasta cuatro meses contados a partir de la recepción de la información del último autolicenciamiento realizado por el establecimiento de salud.
Una vez concluida la inspección de verificación IN SITU se efectuará la calificación del establecimiento de salud, misma que se realizará por servicios. El porcentaje asignado en la califiación total de cada servicio y global se calculará de acuerdo a las sigueinte escala de ponderaciones:
• INFREAESTRUCUTURA 30%
• EQUIPAMIENTO 30%
• TALENTO HUMANO 35%
• NORMAS EN FÍSICO Y/O DIGITALES 5%
Los valores obtenidos por cada servicio serán promedidados para obtener un puntaje global, en base al siguiente cuadro:
Si el establecimiento de salud cumple con el puntaje establecido, es decir en el rango de 85% al 100% la ACESS otorgará el Certificado de Licenciamiento para el Establecimiento de Salud.
Nota: Cuando un establecimiento con licencia realice modificaciones que impliquen cambios en su nivel de atención, nivel de complejidad y/o categoría, tendrá la obligación de iniciar un nuevo proceso de licenciamiento.
Si el establecimiento de salud obtiene el puntaje en el rango de 70% a 84% el certificado de licenciamiento será condicionado, para lo cual usted deberá realizar lo siguiente:
• Tedra el plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la entrega de la certificación correspondiente, para mejorar los componentes condicionados.
Nota: En caso de realizar las mejoras en menor tiempo, podrá solicitar una nueva inspección antes del plazo mencionado.
• Luego de haber transcurrido el plazo establecido, se realizará una nueva INSPECCIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES.
- Podrá seguir funcionando, con la condición de exhibir en un lugar visible la notificación de licencia condicionada.
El establecimiento de salud que NO CUMPLA los estándares mínimos en los cuatro componentes, es decir menor al 69% NO obtendrá su certificado de licenciamiento, lo que amerita la suspensión de su permiso de funcionamiento y la inhabilitación del establecimiento.
Nota: Podrá iniciar de manera inmediata un nuevo proceso de licenciamiento en una categoría inferior a la determinada en su proceso inicial, sin perjuicio de la suspensión de su permiso de funcionamiento.
La Autoridad Sanitaria Nacional implementará acciones de vigilancia y control a los establecimientos de salud que hubiesen obtenido el certificado de licenciamiento, para garantizar que los mismos mantengan las condiciones con las que obtuvieron su licencia.
Si durante las inspecciones de control y vigilancia sanitaria se determina que el establecimiento no cumple con las condiciones del presente reglamento se procederá conforme a los establecido en la Ley Orgánica de Salud, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Los representantes legales de los establecimientos de salud que no estuviesen conforme con los resultados del proceso de Licenciamiento, podrá apelar en un termino de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación del indice global de licenciamiento, para la revisión técnica correspondiente.
1. Ingresar el Oficio dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia solicitando el inicio del proceso de Licenciamiento y requisitos (este oficio debe ser entregado al Delegado Provincial de la ACESS)
2. Obtener el Unicódigo del Establecimiento a través de la página RUES del Ministerio de Salud Pública (https://aplicaciones.msp.gob.ec/coresalud/app.php/publico/registrounico/) y enviar la solicitud para la obtención del permiso de funcionamiento en el Sistema de Permisos de Funcionamiento: (https://saccs.acess.gob.ec/publico/permisofuncionamiento/login/).
3. Descargar aqui y llenar la matriz de Autolicenciamiento y remitir al Delegado de la ACESS en cada provincia con el objetivo de que se conozca estándares mínimos requeridos que debe cumplir el establecimiento previo a su funcionamiento. (Ir a la pestaña “MATRICES”).
4. El Delegado de la ACESS en cada provincia emitirá una fecha de inspección IN SITU para la evaluación al Establecimiento y será comunicado a través de su correo electrónico o quipux según corresponda.
5. Si el resultado obtenido es favorable se emitirá el Certificado de Licenciamiento, que tiene una vigencia de 4 años.
6. Posterior a la obtención del Certificado de Licenciamiento se emitirá el Permiso de Funcionamiento del año vigente a través del sistema de permisos de funcionamiento.
Remitir oficio al Delegado de la ACESS en cada provincia solicitando el inicio del proceso del Licenciamiento para el Establecimiento en el cual debe detallar los siguientes datos:
• Nombre de Establecimiento
• RUC
• UNICÓDIGO (se obtiene en la página del Ministerio de Salud Pública – RUES en el siguiente link: (https://aplicaciones.msp.gob.ec/coresalud/app.php/publico/registrounico/ ).
• Dirección completa
• Correo electrónico de Representante legal.
Adicional al oficio debe adjuntar los siguientes documentos:
• COPIA DE CÉDULA Y PAPELETA DE VOTACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
• COPIA DE RUC.
1. Ingresar el Oficio dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia solicitando el inicio del proceso de Licenciamiento y requisitos (este oficio debe ser entregado al Delegado Provincial de la ACESS).
2. Obtener el Unicódigo del Establecimiento a través de la página del Ministerio de Salud Pública (ingrese aqui) y enviar la solicitud para la obtención del permiso de funcionamiento del Establecimiento de Salud (ingrese aquí).
3. Descargar (aquí), llenar la matriz de Autolicenciamiento y remitir al Delegado de la ACESS en cada provincia con el objetivo de que se conozca estándares mínimos requeridos que debe cumplir el establecimiento previo a su funcionamiento.
4. El Delegado de la ACESS en cada provincia emitirá una fecha de inspección IN SITU para la evaluación al Establecimiento y será comunicado a través de su correo electrónico o quipux según corresponda.
5. Si el resultado obtenido es favorable se emitirá el Certificado de Licenciamiento, que tiene una vigencia de 4 años.
6. Posterior a la obtención del Certificado de Licenciamiento se emitirá el Permiso de Funcionamiento del año vigente a través del sistema de permisos de funcionamiento.
Previo a la aplicación del Proceso de Licenciamiento los establecimientos de salud CETADs deberán obtener la Aprobación del Reglamento interno y Plan Terapéutico. Para lo cual el interesado (Representante legal del establecimiento de salud) deberá ejecutar los siguientes pasos según el Acuerdo Ministerial 1993:
1. Ingresar el Oficio solicitando asesoramiento técnico y jurídico para la implementación de un CETAD (se encuentra como anexo 1 del Acuerdo Ministerial 1993) dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia (este oficio debe ser entregado al Delegado Provincial de la ACESS).
2. De tener un borrador de Programa terapéutico y Reglamento interno deberá presentar en físico (en hojas foliadas) y en digital los mismos con la solicitud de asesoría mencionada en el paso 1.
3. Permitir el acceso de la Comisión Técnica de la Institución de Salud - CTIS al establecimiento el cual debe ser coordinado con el personal de ACESS.
4. Corregir las observaciones tanto de los documentos como de la asesoría realizada in situ por parte de la Comisión Técnica de la Institución de Salud - CTIS.
5. Posterior a la asesoría, si el informe de inspección de asesoramiento es favorable, la Comisión Técnica de la Institución de Salud - CTIS elaborará un documento de Aprobación de Reglamento interno y Plan terapéutico el mismo que contendrá la firma del Director Ejecutivo de ACESS.
6. Finalmente previo a la obtención del documento mencionado en el paso 5, se podrá acceder al Proceso de Licenciamiento.
Remitir oficio al Delegado de la ACESS en cada provincia solicitando el inicio del proceso del Licenciamiento para el Establecimiento en el cual debe detallar los siguientes datos:
• Nombre de Establecimiento
• RUC
• Unicódigo.
• Dirección completa
• Correo electrónico de Representante legal.
Adicional al oficio debe adjuntar los siguientes documentos:
• Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal (documento legible).
• Copia de RUC.
1. Ingresar al Sistema de Permisos de Funcionamiento de click aquí para crear una nueva solicitud de permiso de funcionamiento correspondiente al año en vigencia.
2. Descargar (aqui), llenar la matriz de Autolicenciamiento y remitir al Delegado de la ACESS en cada provincia con el objetivo de que se conozca estándares mínimos requeridos que debe cumplir el establecimiento previo a su funcionamiento.
3. Remitir la matriz con el Autolicenciamiento al Delegado provincial de ACESS según corresponda.
4. Si el resultado obtenido es favorable se emitirá la Notificación de Cumplimiento del Autolicenciamiento.
5. Se emitirá el Permiso de Funcionamiento ingresando la Notificación mencionada en el paso 4 automáticamente sin inspección.
Descargar matriz CETAD aqui
Descargar matriz Centro Especializado en Diálisis Peritoneal aqui
Descargar matriz Centro Especializado en Salud Renal aqui
Para el "Autolicenciamiento" por primera vez, la matriz deberá ser cargada en formato PDF en el módulo de "Licenciamiento" a través del sistema de establecimientos prestadores de servicios de salud.
Para el "Autolicenciamiento" como requisito anual tras haber obtenido el certificado de licenciamiento es indispensable cargar la matriz en el módulo de "autolicenciamiento" en formato Excel.