COSTOS PARA EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
* Los derechos por concepto de Permiso de Funcionamiento se determinarán multiplicando el coeficiente de cálculo asignado a cada establecimiento o servicio por el equivalente al 2.4% del Salario Básico Unificado del trabajador en general, vigente a la fecha del pago, (Derechos por Permiso de Funcionamiento a cobrar, dólares ($) = coeficiente de cálculo x 2,4% del Salario Básico Unificado del trabajador en general).
Art. 21.- Para efectos de la obtención del Permiso de Funcionamiento y control y vigilancia sanitaria posterior, los establecimientos y servicios de salud objeto de esta normativa se clasifican conforme a su riesgo sanitario, en Riesgo Sanitario Alto (A) cuando las actividades que se realizan en el establecimiento o servicio y las características del mismo representan o pueden representar un riesgo alto en forma permanente a la salud de las personas; y, establecimientos de Riesgo Sanitario Bajo (B) cuando las actividades que se realizan en el establecimiento y las características del mismo representan o pueden representar un riesgo bajo en forma permanente a la salud de las personas. Esta categorización tiene como base los siguientes criterios:
1. Prestaciones de salud que brinda.
2. Procesos utilizados para las prestaciones de salud.
3. Riesgo sanitario inherente a las actividades
involucradas en las prestaciones de salud.
4. Tipo de desechos generados
TABLA DE PRECIOS A CONTINUACIÓN:
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1.1 Puesto de Salud |
$40,80 |
1.2 Consultorio General |
$40,80 |
1.3 CENTRO DE SALUD A |
$71,40 |
1.4 CENTRO DE SALUD B |
$102,00 |
1.5 CENTRO DE SALUD C – Materno Infantil y Emergencia |
$153,00 |
2.1 AMBULATORIO | |
2.1.1 Consultorio de Especialidad(es) clínico – quirúrgico |
$102,00 |
2.1.2 Centro de Especialidades |
$153,00 |
2.1.3 Centro clínico – quirúrgico ambulatorio (Hospital del Día) |
$204,00 |
2.2 HOSPITALARIO | |
2.2.1 Hospital Básico |
$255,00 |
2.2.2 Hospital General |
$357,00 |
3.1 AMBULATORIO | |
3.1.1 Centros Especializados |
$255,00 |
3.2 HOSPITALARIO | |
3.2.1 Hospital Especializado |
$306,00 |
3.2.2 Hospital de Especialidades |
$510,00 |
4.1 Centros de Experimentación Clínica de alta especialidad |
$231,60 |
5.1 RADIOLOGÍA E IMAGEN | |
5.1.1 Establecimiento de Radiología e Imagen de baja complejidad |
$81,60 |
5.1.2 Establecimiento de Radiología e Imagen de mediana complejidad |
$102,00 |
5.1.3 Establecimientos de Radiología e Imagen de alta complejidad |
$153,00 |
5.2 LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICO | |
5.2.1 Laboratorio de Análisis Clínico de baja complejidad |
$71,40 |
5.2.2 Laboratorio de Análisis Clínico de mediana complejidad |
$102,00 |
5.2.3 Laboratorio de Análisis Clínico de alta complejidad |
$153,00 |
5.2.4 Laboratorio de Análisis Clínico de referencia |
$185,28 |
5.3 LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA | |
5.3.1 Laboratorio de Anatomía Patológica de mediana complejidad |
$102,00 |
5.3.2 Laboratorio de Anatomía Patológica de alta complejidad |
$153,00 |
5.3.3 Laboratorio de Anatomía Patológica de referencia |
$185,28 |
5.4 LABORATORIO FISIOLÓGICO – DINÁMICO | |
5.4.1 Cardiovascular |
$92,64 |
5.4.2 Respiratorio |
$92,64 |
5.4.3 Músculo esquelético |
$92,64 |
5.4.4 Neurofisiológico |
$92,64 |
5.4.5 Metabólico |
$92,64 |
5.5 SERVICIOS DE SANGRE | |
5.5.1 Centros de Colecta |
$61,20 |
5.5.2 Centros de Colecta y Distribución |
$61,20 |
5.5.3 Bancos de Sangre |
$102,00 |
5.5.4 Hemocentro |
$153,00 |
5.6 BANCO DE TEJIDOS y/o CÉLULAS |
$306,00 |
5.7 CENTROS DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI) | |
5.7.1 CDI de baja complejidad |
$102,00 |
5.7.2 CDI de mediana complejidad |
$153,00 |
5.7.3 CDI de alta complejidad |
$204,00 |
5.8 CENTROS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (CRI) | |
5.8.1 CRI de baja complejidad |
$102,00 |
5.8.2 CRI de mediana complejidad |
$153,00 |
5.8.3 CRI de alta complejidad |
$204,00 |
6.1 SERVICIOS DE AMBULANCIAS | |
6.1.1 Transporte primario o de atención prehospitalaria | |
6.1.1.1 Vehículo de asistencia y evaluación rápida |
$64,85 |
6.1.1.2 Ambulancia de soporte vital básico |
$102,00 |
6.1.1.3 Ambulancia de soporte vital avanzado |
$153,00 |
6.1.2 Transporte secundario | |
6.1.2.1 Ambulancia de transporte simple |
$102,00 |
6.1.2.2 Ambulancia de especialidad: cuidados intensivos |
$138,96 |
6.1.2.3 Ambulancia de especialidad: neonatología |
$153,00 |
6.1.3 Transporte primario y secundario | |
6.1.3.1 Transporte sanitario aéreo/ambulancia aérea |
$185,28 |
6.1.3.2 Transporte sanitario acuático/ambulancia acuática |
$185,28 |
6.2 SERVICIO AMBULATORIO MÓVIL DE ATENCIÓN | |
6.2.1 Unidad móvil general |
$102,00 |
6.2.2 Unidad móvil quirúrgica |
$153,00 |
6.2.3 Hospital móvil |
$255,00 |
6.3 SERVICIO AMBULATORIO MÓVIL DE APOYO | |
6.3.1 Unidad móvil de diagnóstico oncológico |
$204,00 |
6.3.2 Unidad móvil de radiología e imagen |
$102,00 |
6.3.3 Unidad móvil de colecta de sangre |
$71,40 |
7.1 Laboratorios de mecánica dental |
$92,64 |
7.2 Laboratorios de prótesis médicas |
$92,64 |
7.3 Laboratorios de órtesis |
$92,64 |
7.4 ESTABLECIMIENTOS DE OPTOMETRÍA Y ÓPTICA | |
7.4.1 Centros de optometría |
$81,60 |
7.4.2 Almacenes de óptica |
$74,11 |
7.4.3 Laboratorios de óptica |
$111,17 |
7.5 ESTABLECIMIENTOS DE PODOLOGÍA |
$46,32 |
7.6 ESTABLECIMIENTOS DE REDUCCIÓN DE PESO (Sin procedimientos invasivos) |
$74,11 |
8.1 Empresa con establecimientos de salud propios |
$277,92 |
8.2 Empresa con establecimientos afiliados/contratados |
$277,92 |
9.1 Servicio de Atención Domiciliaria de Baja complejidad |
$306,00 |
9.2 Servicio de Atención Domiciliaria de Mediana complejidad |
$306,00 |
9.3 Servicio de Atención Domiciliaria de Alta complejidad |
$306,00 |
Actualización: ACESS, CTRAC, Gestión de Estadística y Análisis de la Información
REFERENCIA LEGAL:
Acuerdo Ministerial Nº 00000079 (R.O. 834 de 1 de septiembre de 2016), Art. 22.- Los derechos por concepto de Permiso de Funcionamiento se determinarán multiplicando el coeficiente de cálculo asignado a cada establecimiento o servicio por el equivalente al 2.4% del Salario Básico Unificado del trabajador en general, vigente a la fecha del pago, (Derechos por Permiso de Funcionamiento a cobrar, dólares ($) = coeficiente de cálculo x 2,4% del Salario Básico Unificado del trabajador en general).