El intrusismo laboral puede afectar a los pacientes

El intrusismo laboral puede afectar a los pacientes

La Real Academia de la Lengua (RAE) define al intrusismo como el “Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. (…)”.

Cabe señalar que el Artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud indica: “Los profesionales y técnicos de nivel superior que ejerzan actividades relacionadas con la salud, están obligados a limitar sus acciones al área que el título le asigne”. En concordancia con el Artículo 194 de la Ley Orgánica de Salud determina: “Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional”

La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS, combate el intrusismo laboral, mediante acciones de vigilancia y control con base en las atribuciones conferidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y como ente encargado de ejercer la regulación y control de los servicios de salud del país, vigila el cumplimiento de la normativa sanitaria en lo relacionado a los profesionales de la salud.

La ACESS exhorta a los usuarios del Sistema Nacional de Salud a que se empoderen de sus derechos y que exijan de forma previa a ser atendidos en un servicio de salud el conocer si el profesional cuenta con el aval necesario y la habilitación requerida por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional. Lo pueden realizar también en la página web www.calidadsalud.gob.ec o a través de la aplicación ACESS Móvil.

La Agencia recuerda a todos los establecimientos de salud, que previo a la contratación de personal de salud dentro de su nómina o equipo de trabajo, es necesario que se verifique la habilitación profesional del mismo y que cuente con los respectivos registros frente a la SENESCYT y la ACESS, para de esa manera disminuir el intrusismo laboral, fomentando una cultura de calidad dentro de los servicios de salud del país.

Es importante recalcar que existe normativa expedida por el Ministerio de Salud Pública en la que se especifica sobre la responsabilidad técnica en los establecimientos de salud, por ejemplo, los centros de radiología e imagen.

El Acuerdo Ministerial 00030-2020 en el artículo 39 establece: “Centros de radiología e imagen. – Son aquellos establecimientos en los que se realizan estudios a usuarios/pacientes por medio de imágenes obtenidas a partir de la utilización de técnicas de radiación, ultrasonido, detección de partículas radiactivas (nuclear), entre otros. La responsabilidad técnica debe estar a cargo de un médico especialista en radiología e imagen, registrado en la SENESCYT o quien haga sus veces y ante la Autoridad Sanitaria Nacional. En el caso de tratarse de un servicio de imagen odontológica únicamente, éste puede estar a cargo de un odontólogo o especialista en radiología. Deben cumplir con toda la normativa vigente establecida para su funcionamiento por las autoridades competentes (…).”

La ACESS trabaja por la seguridad del paciente y por el derecho al acceso de servicios de salud de calidad para todos los ciudadanos.

 

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