ACESS facilita autorización de laboratorios para pruebas COVID-19
La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), sistematizó los procesos para la obtención de autorizaciones de laboratorios clínicos y biomoleculares en la realización de pruebas Covid-19.
A través de RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0044 se aprobó el nuevo instructivo para la emisión de autorización a los establecimientos de salud como Procesadores RT-PCR y de Pruebas Rápidas de detección de antígenos por hisopado nasofaríngeo, con fines de diagnóstico de la COVID-19.
La nueva normativa permite acceder de forma ágil y rápida al Sistema de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud, con su usuario y contraseña, mediante la creación de un módulo On-Line para optimizar recursos y tiempos, sin necesidad de acudir a las ventanillas y con recepción inmediata de las solicitudes.
En el caso de establecimientos que busquen autorización como Procesadores RT-PCR, este servicio está disponible para la tipología de Laboratorio de Análisis Clínico de Alta Complejidad, LAC-3, que funcionan de forma individual y para establecimientos de salud en cuya cartera de servicios se contemple este tipo de laboratorio.
Mientras que, para autorización de Pruebas Rápidas de detección de antígenos de COVID-19, la solicitud estará habilitada para laboratorios de análisis clínico de baja, mediana o alta complejidad y para otros establecimientos de salud que cuenten en su cartera de servicios con laboratorios de las tipologías mencionadas.
La prueba rápida que utilice el laboratorio de análisis clínico debe contar con registro sanitario vigente emitido por ARCSA y no debe estar caducada.
Autoridades indican además que el permiso de funcionamiento vigente es requisito indispensable para cualquier solicitud de autorización de pruebas de detección de la COVID-19.
Entretanto, para los laboratorios que cuentan con una autorización vigente la RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0044 dispone su actualización hasta el 21 de noviembre de 2021, a través del Sistema de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud. En caso de no realizar la actualización, la autorización anteriormente emitida quedará sin efecto.
Así también se recalca que las autorizaciones otorgadas a los establecimientos de salud como “Tomadores de Muestras”, y “Pruebas Rápidas de anticuerpos” quedan sin efecto, pues se consideran sin fines diagnósticos para el SARS-CoV-2.
Finalmente, se les recuerda a los establecimientos de salud autorizados para realizar las pruebas de diagnóstico de COVID 19, deberán registrar los resultados de las pruebas RT-PCR y para detección de antígenos de COVID 19, en el sistema informático del MSP, dentro de 3 días a partir de la recepción de la muestra.
La ACESS realizará el seguimiento y control a los establecimientos de salud que hayan obtenido la autorización, para verificar que las condiciones en las que presta sus servicios, sean bajo las condiciones respectivas en las que se otorgó la misma, precautelando la seguridad del paciente y la calidad de la atención en salud.
Para conocer la normativa ingresar a: https://bit.ly/3whYpun