Farmacias internas realizan el reporte de medicamentos a través del Sistema REMSAF de la Acess
Las farmacias internas e institucionales están obligadas a reportar a la Acess el movimiento de medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente. En la zona 7, 221 establecimientos deben realizar el reporte hasta el 17 de octubre.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, los establecimientos de salud públicos y privados, que cuentan con el servicio de farmacia, deben reportar, mensualmente, a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (Acess), el movimiento de los medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
El reporte debe realizarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, a través del sistema informático “Reporte de Medicamentos Sujetos a Fiscalización – REMSAF”, desarrollado por la Acess para facilitar y agilizar el trámite. El sistema está disponible las 24 horas del día en la página web: www.acess.gob.ec, en la categoría “Acess en línea”.
Dentro de los establecimientos de salud que, por su tipología, cuentan con el servicio de farmacia interna, se encuentran los centros de salud tipo A, B y C, centros de especialidades y especializados, hospitales del día, básicos, generales, especializados y de especialidades.
En la provincia de El Oro alrededor de 119 establecimientos deben realizar el reporte mensual; en Loja son aproximadamente 76 y en Zamora Chinchipe 16 prestadores de salud entre públicos y privados. Cabe indicar que el reporte del mes de septiembre del 2022, debe ser realizado hasta el 17 de octubre.
La Directora Zonal 7 de la Acess, María de Lourdes Fernández, indicó que, para realizar el reporte, el establecimiento de salud debe tener su permiso de funcionamiento vigente o en proceso de renovación. El reporte mensual está a cargo del responsable farmacéutico, es decir, del químico o bioquímico farmacéutico, que también debe estar habilitado mediante el registro de su título profesional en la Acess.
La funcionaria recuerda que el incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa de tres a cinco salarios básicos unificados, por ello, invita a los prestadores de salud a acceder a las asesorías gratuitas que se brindan en las oficinas técnicas provinciales, en torno al funcionamiento del Sistema REMSAF y demás servicios de la Acess.