CETADs

 


¿Qué es el Licenciamiento?

¿Qué es un Centro Especializado en el tratamiento de consumo problemático de Alcohol y otras drogas CETAD?

Es un establecimiento de salud público o privado, con personería jurídica y legalmente registrado que, presta servicios especializados destinados al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños, inclusión e integración social a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. Corresponden a la Tipología de Centro Especializado categorizado en el tercer nivel de atención. La cartera de servicios que ofrece es en la modalidad de tratamiento residencial y ambulatoria intensiva.

Para el inicio de actividades, todos los establecimientos de salud deben contar con permiso de funcionamiento y en el caso específico de CETADs deberán haber cumplido con el proceso de licenciamiento, que incluye la aprobación de un plan terapéutico y un reglamento interno.

¿Qué es el Licenciamiento?

Es el procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la Autoridad Sanitaria Nacional realiza una evaluación a los establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, para garantizar que cumplan con los estándares mínimos necesarios para su funcionamiento.

¿Para qué sirve?

Verificar estándares mínimos necesarios como: infraestructura, equipamiento, talento humano y cumplimiento de la normativa para el funcionamiento de un establecimiento de salud sea público o privado para el mejoramiento de la calidad de la atención de la salud en el país.

Requisitos

  1. Registro Único de Contribuyentes, RUC, activo.
  2. Resolución de aprobación del Reglamento interno suscrito por la máxima autoridad de la ACESS; y, Programa Terapéutico aprobado por el/la Psicólogo/a de la Comisión Técnica Institucional de salud -CTIS.
  3. Responsable técnico: profesional de la salud con título en psicología clínica, médico general o médico especialista en psiquiatría, con experiencia o capacitación demostrable en atención integral al consumo problemático de alcohol y otras drogas, debidamente registrado en la SENESCYT y la Autoridad Sanitaria Nacional (ACESS o Ministerio de Salud Pública).
  4. Nombramiento notariado del Responsable Técnico del CETAD.
  5. Nómina y hojas de vida del equipo profesional de salud que laborará en el CETAD, con títulos registrados en la SENESCYT y la Autoridad Sanitaria Nacional (ACESS o Ministerio de salud Pública):
    • Trabajador/ Trabajadora Social.
    • Psicólogo/ Psicóloga Clínica.
    • Licenciado/ Licenciada en Enfermería.
    • Médico/ Médica General (itinerante).
    • Médico/ Médica Especialista en Psiquiatría (itinerante).
    • Terapista Ocupacional
  6. Nómina y hojas de vida de personal de apoyo: monitores vivenciales, instructores ocupacionales, limpieza, cocina, seguridad y otros servicios del CETAD.
  7. Documentos que acrediten la capacitación en derechos humanos del equipo profesional de salud y del personal de apoyo; esta capacitación es impartida por el Ministerio de Salud Pública.
  8. Contratos del equipo profesional de salud y de apoyo, registrados en el Ministerio de Trabajo.
  9. Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes
  10. Plan de contingencia en caso de desastres
  11. Organigrama del CETAD
  12. Historias Clínicas de cada usuario/paciente de conformidad a la normativa vigente, con firma de responsabilidad del profesional de la salud tratante
  13. Certificado de capacitación sobre la gestión integral y manejo de desechos sanitarios otorgado por el Ministerio de Salud Pública, a través de las Coordinaciones Zonales o Direcciones. Distritales de Salud.
  14. Certificado de capacitación sobre manipulación de alimentos para el personal del servicio de alimentación, otorgado por la Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.
  15. Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las actividades económicas, LUAE, en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en el resto del país, el documento equivalente.
  16. Comprobante de pago por concepto de permiso de funcionamiento, en el caso de CETAD privados.

Ruta del Proceso


Primera Etapa

 

 
Primera Etapa
 

 
Segunda Etapa
 

 
Tercera Etapa
 
 
Aprobación del reglamento interno y programa terapéutico
 
 
Licenciamiento del establecimiento
 
 
Aprobación del permiso de funcionamiento
 

 
APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO Y PROGRAMA TERAPÉUTICO

  • Usuario solicita asesoría técnica-jurídica para implementación de un CETAD y elaboración del reglamento interno y programa terapéutico*
  • ACESS organiza la Comisión Técnica Institucional de Salud, CTIS (médico, psicólogo y abogado) para el asesoramiento técnico-jurídico.
  • Usuario ingresa a la ACESS, provincia respectiva, proyecto de reglamento interno y programa terapéutico para análisis y aprobación.
  • CTIS analiza la documentación y determina conformidad o nó con la normativa sanitaria; en caso de observaciones se devuelve a usuario documentación para correcciones y posterior envío de documentos corregidos.
  • CTIS elabora informe técnico-jurídico, favorable o nó
  • Informe favorable es el antecedente para que ACESS emita la Resolución de aprobación de los documentos en referencia.

 


NOTA. La Resolución de aprobación del reglamento interno y programa terapéutico es la base para avanzar a la siguiente etapa (licenciamiento).
*Programa Terapéutico:


*Programa Terapéutico:

Art. 15 del A.M. 080.– “Todo tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, se realizará con métodos de evaluación y tratamiento integral, individualizado, basado en el DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, MEDIANTE EL MANEJO DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES CIE-10.” (Anexo 1 del A.M. 080).

Contenido del Programa Terapéutico (A.M. 1993)

    1. Antecedentes y justificación (descripción de la problemática, tratamiento a ser aplicado y justificación de la implementación del CETAD)
    2. Descripción de la Guía de tratamiento, rehabilitación e integración social
    2.1. Descripción del modelo terapéutico y su aplicabilidad dependiendo de la población a la que brindará el servicio el CETAD; tipos de terapias incluido terapias de apoyo (ocupacional, espiritual, recreacional, vivencial, entre otras), con justificativos de su aplicación, actividades a desarrollarse, recursos y responsables.
    2.2. Descripción de las fases de tratamiento: evaluación y diagnóstico, adaptación y motivación, rehabilitación, integración social, seguimiento, evaluación.
    3. Descripción del perfil del equipo técnico que laborarán en el CETAD, con sus funciones, horarios de trabajo.

Equipo técnico: Trabajadora social, Psicólogo clínico, Licenciada en enfermería, Médico, Médico Especialista en Psiquiatría (itinerante), Terapista Ocupacional.

    4. Descripción de actividades de auto-cuidado del equipo de profesionales a cargo de los usuarios, en función del riesgo BURNOUT (agotamiento psíquico y físico) muy alto.

Segunda Etapa

LICENCIAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

Una vez que el establecimiento de salud cuente con la resolución aprobación del reglamento interno y plan terapéutico, debe solicitar mediante oficio a la ACESS el inicio del proceso de licenciamiento el mismo que se ejecuta con las siguientes fases:

FASE DE AUTOLICENCIAMIENTO

Esta fase es de responsabilidad del establecimiento de salud a través de su personal encabezado por el representante legal y responsable técnico, y tiene como propósito contar con el autodiagnóstico situacional del establecimiento en relación a los estándares mínimos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, los mismos que se basan en los siguientes componentes:

  • Infraestructura Física
  • Equipamiento
  • Recurso Humano
  • Normas generales y especificas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

FASE DE INSPECCIÓN IN SITU

Consiste en la verificación in situ (inspección al establecimiento) de la información emitida por el establecimiento de salud en su autolicenciamiento; para esta actividad el personal de la Agencia aplica con los instrumentos técnicos implementados por el efecto.

Estas inspecciones se realizan con un equipo técnico constituido por profesionales de la salud que cuentan con los conocimientos y capacitación requerida,en función de un cronograma de trabajo.

Una vez concluida la inspección de verificación in situ, se efectúa una reunión de cierre con los responsables del establecimiento y la comisión técnica de la ACESS con el objetivo de dar a conocer la calificación del índice global de licenciamiento obtenida, la misma que puede corresponder a:

 

PUNTAJE EQUIVALENCIA
85 % – 100 % SI LICENCIA
70 % – 84 % LICENCIA CONDICIONADA
0 % – 69 % NO LICENCIA

 

En caso de no licenciar, el establecimiento de salud podrá reiniciar de manera inmediata un nuevo proceso de licenciamiento.

FASE DE POST LICENCIAMIENTO

Consiste en realizar acciones de vigilancia y control a los establecimientos de salud que hubiesen obtenido el certificado de licenciamiento, para garantizar que los mismos mantengan las condiciones con las que obtuvieron su licencia.

Tercera Etapa

APROBACIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Aquellos establecimientos que obtuvieron en la calificación del índice global de licenciamiento un puntaje equivalente a SI LICENCIA o LICENCIA CONDICIONADA deberán ingresar a la tercera etapa del proceso para obtener el permiso de funcionamiento realizando las siguientes actividades:

  1. El responsable del establecimiento de salud, crea el Unicódigo (número que identifica al establecimiento) a través de la página de Registro Único de Establecimientos de Salud – RUES del Ministerio de Salud Pública (www.salud.gob.ec).
  2. El usuario ingresa la solicitud electrónica en el aplicativo de permisos de funcionamiento (www.acess.gob.ec) como primera vez, adjuntando la resolución de aprobación del reglamento interno y plan terapéutico.
  3. En caso de establecimientos privados:
    • El usuario debe realizar el pago por concepto de derecho de permisos de funcionamiento
    • Enviar el comprobante de pago
    • Esperar la validación de comprobante de pago
  4. El delegado/a de la ACESS verifica la información y aprueba el permiso.

 

Permiso de Funcionamiento RENOVACIÓN:

  1. Ingresar la solicitud electrónica en el aplicativo de permisos de funcionamiento (www.acess.gob.ec) como renovación, adjuntando el certificado de licenciamiento.
  2. El delegado/a de la ACESS verifica la información y aprueba el permiso.

 

Como se señala, durante la vigencia del certificado de licenciamiento concedido se realiza inspecciones in situ (post licenciamiento).



Prohibiciones

De acuerdo al Acuerdo Ministerial 080 En los procesos de evaluación, admisión, internamiento, tratamiento, rehabilitación, inclusión e integración social de personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, y en general en su funcionamiento, a los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas y a su personal, se prohíbe:

  • Dar atención a usuarios/pacientes ambulatorios o residenciales sin contar con el permiso de funcionamiento vigente.
  • Mantener internos a los usuarios/pacientes contra su voluntad, a excepción de los casos expresamente permitidos en esta normativa.
  • Negar información a los usuarios/pacientes, sus familiares o allegados autorizados por éstos, sobre el diagnóstico integral, y las alternativas para su atención, tratamiento, y los avances del mismo.
  • Promover prácticas de intimidación, violencia, acoso, abuso sexual, de género y otras formas de violencia determinadas en la ley.
  • Manipular la voluntad de los usuarios/pacientes para conseguir obediencia y sumisión o aceptación para lograr el consentimiento del tratamiento.
  • Discriminar a los usuarios/pacientes por su condición social, origen, identidad étnica, sexual, religiosa o cultural.
  • Ofrecer, practicar o recomendar tratamientos o terapias cuya consecuencia sea la vulneración de derechos humanos, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la orientación sexual, la libertad personal, la integridad, la no discriminación, la salud y la vida; la violencia de género o contra niños, niñas y adolescentes; o cualquier otro tipo de prácticas que atenten contra los derechos de los usuarios/pacientes.
  • Utilizar cualquier forma de maltrato físico, psicológico, sexual, violencia de género sobre las personas, a través de torturas o penas crueles, inhumanas, degradantes y la aplicación de cadenas, esposas, grilletes o similares, baños forzados, uso obligatorio de uniformes o alguna otra forma de intimidación.
  • Restringir las visitas a los usuarios/pacientes. En los casos que estas comprometan el proceso del tratamiento se contará con la recomendación terapéutica por escrito, por parte del equipo técnico con firmas de responsabilidad.


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